Página 6 - RefugiadosEnMexico

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7.
Y no sólo eso, sino que la Ley establece la figura de
refugiado sur place
e incorpora el
reconocimiento
prima facie
. Al contemplar el reconocimiento
sur place,
se brinda pro-
tección a aquellos individuos que no necesariamente abandonaron su país de origen
debido por un temor fundado de persecución, sino debido a hechos supervenientes
que hayan tenido lugar tras su salida, ya sea un cambio en las circunstancias en su país
de origen o como resultado de actividades que la persona haya realizado durante su
estancia en nuestro país. A través del reconocimiento
prima facie
, se brinda protección
en caso de presentarse nuevamente un ingreso masivo de un grupo de personas que
sean merecedoras de protección internacional, es decir, un reconocimiento grupal, tal y
como sucedió con los refugiados guatemaltecos.
8.
Procedimientos especiales. Es cierto que la lsrypc también establece disposiciones para
excluir
a quienes no son merecedores de protección, en concordancia con lo establecido
en la Convención de Ginebra de 1951, y la posibilidad de que el Gobierno de México
retire la protección que brinda a una persona refugiada, en caso de que esta última haya
cometido un delito contra la paz, delito de guerra, contra la humanidad o cometa actos
contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas. Lo anterior, a través
de la figura de la
revocación
. La Ley también cuenta con el recurso de
cancelación,
que
puede ser aplicado a aquella persona refugiada que no debió haber sido reconocida
como tal, como puede suceder en los casos en que hay indicios para considerar que al
momento en que le fue reconocida dicha condición, no satisfacía los criterios requeri-
dos o se le debió haber aplicado alguna de las cláusulas de exclusión. Y, por último, la
cesación
puede ser aplicada bajo la consideración de que ya no es necesario contar con
la protección internacional o que la misma ya no es justificable, dado que ha habido un
cambio en la situación de país de origen que detonó la solicitud de reconocimiento
de la condición de refugiado.
La Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
sienta las bases para procurar la integración, al tiempo
que preserva su identidad cultural.
OMI