5
3.
Protección complementaria. La Ley no solamente establece once motivos para el reco-
nocimiento de la condición de refugiado, sino que protege a través de la figura de
protección complementaria
a quienes, pese a no ser personas refugiadas, verían su vida en
riesgo o estarían expuestas a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en caso
de regresar a su país de origen. Y, al igual que a los refugiados, les protege en contra
de la devolución, al tiempo que les otorga la residencia permanente en nuestro país.
4.
Además del principio de no devolución, la Ley retoma los principios de no discrimina-
ción, no sanción por ingreso irregular, la unidad familiar y la confidencialidad.
5.
En lo referente al procedimiento del reconocimiento de la condición de refugiado,
la Ley garantiza el acceso al mismo, independientemente de su situación migratoria.
Permite, además, la aportación de pruebas, se establecen estándares para la atención de
los solicitantes tomando en consideración su edad y género, así como su situación
de vulnerabilidad; en particular, de la mano de la Circular para la atención de las niñas,
niños y adolescentes no acompañados (2012), establece disposiciones específicas para
la atención de los solicitantes menores de edad y determina un plazo de 45 días hábiles
para la resolución de cada solicitud.
6.
Derechos de los refugiados. La Ley elimina la restricción para cambiar su lugar de resi-
dencia, la obligación de solicitar permiso para ausentarse de manera temporal de nuestro
país, y regula la coordinación de las instancias públicas y privadas con los organismos in-
ternacionales para la asistencia institucional que se brinda a los refugiados y sus familiares.
Protección complementaria, figura considerada
de vanguardia en nuestra región, que protege
a quienes sin ser reconocidos como refugiados,
no puedan ser devueltos a su país o al territorio
de otro país en donde su vida peligre o estén
en riesgo de ser sometidos a tortura.