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Posteriormente, en el año 2000, el Reglamento de la Ley General de Población se reformó con la
intención de regular la admisión de extranjeros en calidad de refugiados bajo una característica migratoria
y conforme a un procedimiento individual. En ese mismo año, México se adhiere a la Convención de
Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a su Protocolo de 1967 y, con ello, se incorpora al
sistema jurídico de nuestro país el concepto de refugiado plasmado en dicho instrumento.
A mediados de 2002, el Gobierno de México asumió la responsabilidad de determinar la condición
de refugiado para aquellas personas que así lo solicitaran. Ello significó un reto importante, dado que dicha
labor había sido desempeñada, hasta entonces, por la representación de acnur en México a raíz del conve-
nio firmado con dicha representación en el año 1982, como se mencionó más arriba. No obstante, acnur
continuó acompañando al Gobierno de México en dicha tarea, a través de un grupo de trabajo, en el
cual se analizaban, de manera individual, las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.
En este grupo participaban varias instancias de gobierno y representantes de la sociedad civil.
¿Cuál es el compromiso d
e México con las personas refugiadas?
En línea con la tradición que lo
caracteriza, desde su adhesión a la Convención de Ginebra de 1951, México ha continuado sus esfuer-
zos para brindar una mayor protección a la población refugiada en nuestro país. Como reflejo de ello,
se fortaleció el marco jurídico que abarcó desde la implementación de circulares internas en materia
de refugiados, apátridas y protección complementaria, hasta la promulgación, en enero de 2011, de la
Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (lsrypc). La Ley y su Reglamento trajeron como
resultado una serie de ajustes que, con base en las mejores prácticas internacionales, benefician tanto a
los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, como a los refugiados y sus familias, y
a aquellas personas a quienes el Gobierno de México otorga protección complementaria.
La Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria ha sido considerada por acnur como una
ley de vanguardia. Al respecto, cabe mencionar, de manera detallada, los principales ajustes de la misma.
1.
Definición amplia de refugiado. La lsrypc retoma la definición de la Declaración
de Cartagena (violencia generalizada, conflicto interno, violación masiva de derechos
humanos, agresión extranjera y circunstancias que han perturbado el orden público),
así como la definición de la Convención de Ginebra de 1951 (raza, religión, naciona-
lidad, opinión política, pertenencia a determinado grupo social).
2.
Motivo adicional para el reconocimiento de la condición de refugiado. La ley añade el
elemento de género como un motivo más para reconocer a una persona como refugiada.
La persecución por género, en sentido amplio, puede referirse al acoso motivado por
transgredir los valores y las costumbres morales, así como por eludir la mutilación geni-
tal femenina, la violencia doméstica y actos de violencia sexual.