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que han tenido que dejar atrás toda una vida, para volver a empezar en otro lugar. Se han visto obligados
a separarse de sus familias, de sus amistades y de sus ocupaciones, a fin de salvaguardar su vida.
Sin embargo, cabe señalar que, al ser México un país de tránsito, no siempre es considerado por
los refugiados como su destino final, aunque esto no es impedimento para que soliciten la protección
del Gobierno de México y hagan de nuestro país su nuevo lugar de residencia, y más importante aún, el
sitio en donde pueden reconstruir lo perdido.
Como resultado, el gobierno mexicano ha realizado ajustes, modificaciones y ampliado las figuras
jurídicas a través de las cuales brinda protección. Entre 1982 y 2002, el país tuvo un avance significativo
y constante en materia de protección a las personas refugiadas, cuyo resultado fue, entre otros aspectos,
la ampliación de la definición de refugiado a través de la definición regional retomada de la Declaración
de Cartagena de 1984, así como de la definición universal establecida en la Convención de Ginebra.
Lo anterior permitió que, al determinar la condición de refugiado, se tomara en consideración tanto la
situación general del país del cual provenía la persona, como el temor particular de la misma.
La
Convención de Ginebra de 1951
establece que el término refugiado se aplicará
a toda persona que tenga fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
La
Declaración de Cartagena de 1984
amplía la definición de refugiado de la Con-
vención de 1951 para incluir a las personas que han huido de su país porque su vida,
seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión
extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras
circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
El 5 de octubre de 1982, México firmó un convenio relativo al establecimiento de una represen-
tación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (acnur), la cual se encargaría
del reconocimiento de la condición de refugiado de aquellos solicitantes en nuestro país.
Asimismo, en 1990, la Ley General de Población fue reformada con el objetivo de incorporar en
ella las disposiciones relacionadas con la protección a los refugiados, entre las que sobresalen la integra-
ción de la definición de refugiado establecida en la Declaración de Cartagena de 1984 y la expedición de
la documentación necesaria para los refugiados en nuestro país.